Resumen: Una de las empresas demandadas recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, apreciando la excepción de falta de acción, desestima la demanda de despido. La Sala de lo Social admite la legitimación para recurrir de la empresa absuelta, por el perjuicio que la sentencia tiene para dicho litigante, tras rechazar la existencia de obligación convencional para la nueva adjudicataria de subrogar al trabajador en una parte de la jornada. Y en cuanto al fondo, considera que la reducción de jornada motivada por la subrogación convencional de la nueva adjudicataria en la parte de la jornada que desarrollaba el trabajador en el servicio transmitido no se configura como una conversión de contrato a tiempo completo en a tiempo parcial subsumible en el ámbito del art. 12.4.e ET; considera que es posible la fragmentación de la relación a tiempo completo con la inicial empleadora en un doble nexo contractual con aquella con jornada reducida y con la empresa entrante por la parte de la jornada dedicada al servicio transmitido; y estando la entrante obligada a subrogar al demandante en el 8'35% de la jornada que destinaba a la atención del servicio adjudicado a dicha compañía, su negativa a incorporarle a su plantilla, al haber comportado una ruptura unilateral del vínculo contractual merece la calificación de despido improcedente, por lo que se estima el recurso, con las consecuencias inherentes.
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de extinción de su contrato de trabajo por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en la consideración de que el acuerdo de MSCT (que implementaba turnos de trabajo nuevos y modificación de horarios), no se había hecho efectivo en el departamento donde presta servicios al tiempo de la celebración del acto del juicio. La Sala de lo Social estima en parte el recurso, pues la circunstancia de que la empresa no haya hecho efectiva la medida modificativa acordada sobre el actor, no puede impedir que éste, por considerarse perjudicado, inste la extinción contractual conforme al art. 41.3 ET. Además, existe un perjuicio real para el trabajador (que puede ver sustancialmente alteradas sus condiciones de vida personal, social y familiar, máxime cuando acredita que es padre de dos hijos de 6 y 3 años) pues aunque la empresa no haya decidido todavía imponer de un modo efectivo las nuevas condiciones, el simple hecho de incorporarlas a la relación laboral, presupone un efectivo perjuicio, en cuanto que con ello se crea una situación de efectiva indefensión indefinida para el trabajador y perjudicial para él. No obstante, rechaza el reconocimiento de una indemnización adicional de un día de salario por cada día de retraso en el reconocimiento de la empresa de su derecho, por carecer de una fundamentación específica.
Resumen: Procedimiento de despido. Se alega la existencia de relación laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato mercantil con la empresa demandada. No se puede apreciar la existencia de relación laboral porque, pese a existir varios datos que indican dependencia, falta la nota de la ajenidad: la actividad consistía en comprar mercancía de la empresa demandada y revenderla a terceros, siendo el beneficio de los actores la diferencia entre el precio de compra y el de reventa, beneficio que ingresaba directamente en su patrimonio, y asumiendo los actores los fallidos, pues la mercancía que no conseguían revender no podían devolverla a la demandada por ese motivo.